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Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada

Fecha: 11/09/2025
Expediente: 66/2025
Procedimiento: Concesión de Subvenciones
Categoría: Ayudas y subvenciones
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Una vez realizado el pago anticipado de las subvenciones concedidas en el marco de la referida convocatoria, se informa que se abre el plazo de justificación de aquellos proyectos que se han ejecutado.

La justificación de las ayudas se realizará mediante instancia suscrita por el beneficiario, dirigida al Presidente a través del Procedimiento de Justificación destacado a tal fin en la Sede Electrónica:
https://costatropical.sedelectronica.es/catalog/tw/b6cbd317-358c-4a9f-9dc6-123b2c7ab1a1.

Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La justificación estará formada por los siguientes documentos:

1.- Memoria Justificativa. Firmada por el solicitante o, en su caso, la persona que ostente la representación legal de la Entidad, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente del material de difusión y publicidad que evidencie la utilización del escudo de la Mancomunidad, en su caso. (Cuando el proyecto tenga por objeto cursos o jornadas, se han de acompañar fotografías de la celebración de los mismos, así como relación de participantes).

2.- Anexo VI. Cuenta Justificativa Simplificada. Certificado del solicitante o, en su caso, de la persona que ostente la representación legal de la Entidad, de acuerdo con el modelo adjunto en la convocatoria, en el que se detalle la relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento (factura), su importe, fecha de emisión (debe ser 2025) y fecha de pago. (En el momento de la justificación no será necesaria la acreditación del pago mediante los justificantes de cargo en cuenta, sin perjuicio de su requerimiento posterior en el control financiero, no admitiéndose los pagos “en efectivo”).
La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto aprobado en la Resolución de Concesión de Subvención en términos cuantitativos y cualitativos.

3.- Facturas justificativas de los gastos realizados. Han de presentarse facturas originales y copias, y han de ser del año 2025. Se acreditarán como justificantes de las subvenciones, únicamente las facturas (no tickets) que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Los conceptos expresados en los justificantes de gasto serán los que fueron motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
Los gastos se han de realizar durante el año 2025. Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en la presente convocatoria (31 de marzo de 2026).

4.- Anexo VII. Certificación expedida por el solicitante o, en su caso, de la persona que ostente la representación legal de la Entidad, de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado, de acuerdo con el modelo adjunto en la convocatoria.

La documentación justificativa deberá presentarse a partir del día siguiente de la finalización de la actividad subvencionada y como máximo hasta el 31 de marzo de 2026.

Documento 1: Anexo VI. Cuenta Justificativa Simplificada. (Word)
Documento 2: Anexo VII. Certificación cumplimiento de la finalidad. (Word)
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